31 marzo 2008

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

Por: Alejandro Mena
Este impuesto persigue establecer un gravamen mínimo respecto al ISR, así como un elemento de control, que permita neutralizar las estrategias de los contribuyentes para evitar y eludir el pago.
Son sujetos de este impuesto las personas morales y físicas, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. (No es trascendente la naturaleza mercantil o civil del acto para ser sujeto a este impuesto).
Los sujetos de este impuesto están obligados al pago mismo por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se generen. Los ingresos gravables deben porvenir de tres fuentes:
  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Se considera ingreso grabado por enajenación de bienes, las cantidades que se reciban de las instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado por la pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos en el ISR.

Los ingresos y los gastos que provengan de un acto jurídico distinto a la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sé consideran como ingreso ni como deducción para efecto del IETU, por lo tanto no se incluyen dentro de los actos gravados:

A) El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No se incluyen los pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos.

B) Operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, siempre que no se consideren parte del precio de los actos que dan origen a los ingresos.

C) Operaciones derivadas, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del IETU.

D) No se consideran prestación de servicios independientes los ingresos por salarios y los asimilables a salarios, así como las prestaciones legales y contractuales que reciban los trabajadores (Art. 14 de la Ley del IVA).

Estos son algunos puntos de la Ley del IETU, la cual genera descontento entre las micro y pequeñas empresas, se manifiesta que el 20% de estas empresas cumplió a tiempo con el pago.

Por otra parte no se esta incorporando a los informales al padrón de contribuyentes.

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